Relación terminada

» Separación en las parejas de hecho

La separación en las parejas de hecho puede ser confusa. La regulación en España es escasa: no hay una regulación unitaria estatal, y a nivel autonómico hay diversidad de regulaciones (y también ausencia de ellas), de modo que es difícil dar pautas claras.

Pero sí hay mucha doctrina y jurisprudencia sobre el tema. A falta de una regulación autonómica y, sobre todo, a falta de pactos entre las partes, serán éstas que las primen.

Pero vayamos por partes… ¿Qué entendemos por una pareja de hecho? Pues es aquella relación estable entre dos personas a las que, aparte de los vínculos sentimentales, les unen unos vínculos jurídicos, sin haber pasado por el vínculo del matrimonio. Sí, sí, ¿te creías que te habías librado de los efectos legales por no haber firmado un papel y haberte ahorrado una boda cara y agobiante con familia y amigos? Pues no… el ordenamiento jurídico está en todas partes, desplegando sus efectos hasta para los que se quieren escapar de ellos…

Requisitos para ser pareja de hecho

¿Cuáles son los requisitos para ser considerados una pareja estable de hecho? Pues,

  1. Haberse inscrito en un Registro específicamente para ello,
  2. Haber regulado dicha relación en escritura pública,
  3. El paso del tiempo (que puede variar)
  4. O bien el hecho de haber tenido hijos en común.

Pongamos claridad al asunto: tienes una pareja estable (vivís juntos y todavía os queréis con locura) y no te quieres casar pero sí quieres que si algún día dicha relación se termina (por separación o muerte) tengas unos derechos (y deberes, que de estos nos olvidamos siempre) similares a los casados. Llegado a este punto, puedes optar por,

  1. Ir al Notario y dejar bien claro que sois pareja de hecho y que si os separáis pasará esto o aquello;
  2. Ir al Registro de vuestra Comunidad o ciudad si lo tiene, y firmar un papel tal cual si os casarías (pero sin tanta parafernalia); o
  3. No hacer nada y tener hijos (o no).

Efectos de la separación de una pareja de hecho

¿Qué efectos se despliegan tras una separación, de este tipo de parejas?

  1. El cese de la convivencia, y, buena noticia, seguiréis teniendo el mismo estado civil que ya teníais antes de estar en ella: solteros, divorciados, viudos…
  2. La regulación de las relaciones paterno-filiales: es muy recomendable hacer un convenio y homologarlo en el juzgado. ¡Ojo! Aquí es donde podemos acabar en una demanda contenciosa por no ponernos de acuerdo, igual que si te hubieras casado.
  3. La disolución de patrimonios comunes, si los hubiera, otro tema que puede acabar en el juzgado.
  4. El establecimiento de pensiones por razón del trabajo, compensatorias…
  5. El reconocimiento de una pensión de viudedad, si se cumplen los requisitos y si la separación viene sobrevenida por la muerte de un miembro de la pareja.

Resumiendo y a efectos prácticos

¿Tenéis patrimonio común? Más os vale poneros de acuerdo y no meteros en juicios. Si no tenéis nada en común, haced las maletas y largaos corriendo!!!

¿Y tenéis hijos en común? Entonces tenéis las mismas obligaciones que un matrimonio, así que poneos de acuerdo y firmad un convenio, regulando todas las relaciones a partir de ahora con los hijos, y si hay bienes y pensiones, también… Si no lo lográis, os auguro un proceso complicado y difícil igual que un divorcio contencioso.

Índice: aspectos legales de un divorcio

El divorcio
¿Separación o divorcio?
El divorcio exprés
El divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio contencioso
Separación en las parejas de hecho
Divorcio con hijos
El convenio regulador del divorcio
Modificación y ejecución del convenio
La custodia compartida, exclusiva y progresiva
El régimen de visitas
Las vacaciones
El domicilio
La pensión de alimentos
Gastos ordinarios y extraordinarios
La pensión compensatoria
Otras pensiones
Las relaciones paterno filiales

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