Divorcio y las vacaciones de verano de los hijos

Divorcio y las vacaciones de verano de los hijos

Las vacaciones de los menores están a punto de empezar. Cuando llegan estas fechas les entran muchas dudas a los padres divorciados o separados con hijos acerca de cuestiones que bien no están especificadas en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia de medidas, y que hacen que sea fuente habitual de conflicto entre los padres.

Dudas habituales sobre las vacaciones de los hijos en un divorcio

Vamos a despejar muchas dudas sobre cuestiones importantes y muy corrientes cuando llegan estas épocas.

 

¿Cuándo se suspende el régimen ordinario y empieza el régimen de vacaciones?

Entendemos por régimen ordinario  aquel que está establecido para los días no festivos, sea en custodia compartida o exclusiva. El régimen de vacaciones se aplica en los periodos excepcionales… de vacaciones 🙂

Como regla general, nos basaremos en lo que ponga el convenio o las medidas que se hayan establecido. Podemos encontrar varias posibilidades, entre ellas:

  1. El régimen de vacaciones empieza el último día de colegio (o el inmediatamente siguiente) y se alarga hasta que se vuelve a reanudar el colegio, es decir, hasta el día anterior o el mismo día que empieza la escuela.
  2. Comprende los meses de julio y agosto solo.
  3. Sólo comprende uno de los dos meses o julio o agosto, que es cuando ambos padres tienen vacaciones.
  4. Comienza cuando termina el colegio y acaba el último día de agosto.
  5. Empieza a principios de julio y termina cuando se reanudan las clases.

Lo habitual en todos los casos es que el reparto de cada mes sea por mitades, ya sea por semanas alternas o quincenas. También puede suceder que un mes lo tenga uno y otro mes el otro, o que se haga por semanas.

 

El convenio es importante

Es muy importante que queden bien fijados tanto en el convenio como en las medidas cuándo empiezan y cuando acaban las vacaciones. En caso de dudas, si no hay un acuerdo, hay que acudir al Juez para que lo determine.

Hay que tener en cuenta que el convenio no es una cárcel, se puede acordar otra cosa en cualquier momento, por mutuo acuerdo de ambos padres. Lo deseable sería que el convenio se guardara en un cajón y no se tuviera de sacar. Pero si no se produce dicho acuerdo, el convenio es el que manda.

 

¿Quién empieza con el régimen ordinario de nuevo?

Esta cuestión también es origen de muchos enfrentamientos . ¿Empieza al que le tocaba por régimen ordinario o al que no los ha tenido en el último periodo vacacional?

Es muy importante dejar aclarado este extremo en el propio convenio, porque si bien lo deseable sería que lo tuviera el padre que no ha disfrutado del último periodo, en caso de duda, empezará al que le toque por régimen ordinario, dándose situaciones en una compartida por ejemplo, que el padre que los ha tenido el último periodo también los tenga el primero del régimen ordinario.

 

¿Se debe seguir pagando la pensión durante las vacaciones?

Otra pregunta muy frecuente, en caso de custodias exclusivas, es si el padre no custodio, es decir el que no tiene la custodia exclusiva, debe pagar la pensión de alimentos en los periodos de vacaciones aunque ese progenitor los tenga durante ese periodo. La respuesta es SI, debe seguir pagando la pensión, a falta de acuerdo en contra.

Y es así porque si bien la pensión se paga por mensualidades, es doctrina general, que viene ratificada por numerosa jurisprudencia en el mismo sentido, que dicha pensión es un cómputo general de los alimentos en sentido amplio de los hijos durante todo el año, que por otro lado es difícil de cuantificar, y que se divide en mensualidades, para hacerlo más fácil.

 

¿Quién debe pagar las actividades de los hijos?

Otra cuestión, y también ligada a la anterior, es quien debe pagar los campamentos, casales y actividades durante el periodo vacacional. La regla general es que cada padre debe pagar dichas actividades mientras estén en su periodo, a menos que haya pacto en contra, o por ejemplo que dichas actividades abarquen el periodo de ambos progenitores, y estén de acuerdo los dos.

 

¿Pueden los niños viajar fuera de la localidad, de la provincia o incluso del país con uno de los progenitores?

Si no hay ninguna circunstancia que lo desaconseje, como la edad del menor, estado de salud, el riesgo de fuga… nada impide que un padre se lleve a sus hijos en su periodo vacacional donde más le plazca, siempre que no seden circunstancias anómalas y que comunique al otro padre dónde van ir y que se sigan las comunicaciones normales con el otro padre.

Un dato práctico a tener en cuenta: en caso de viajar al extranjero, y estar separados/divorciados será necesaria una autorización del otro progenitor. Para evitar tener que ir cada año a comisaria dar dicha autorización, los pasaportes llevan ya incorporadas dicha autorización cuando lo sacas por primera vez.


Son muchas las dudas y cuestiones que surgen cuando los menores están de vacaciones (y por supuesto cuando no lo están). Es por ello que creo que es de vital importancia acudir a un buen profesional que pueda redactar un buen convenio donde todas estas cuestiones que puedan surgir, queden reflejadas. En el caso de una separación de divorcio contencioso, y en caso de duda y de no ponerse de acuerdo las partes en cuanto como interpretarlo, debe acudirse a un juez, quien será quien lo determine.

¿Tienes alguna otra duda? Déjanosla en los comentarios y te la intentaremos resolver lo antes posible.

Artículo publicado en fecha 15/06/2021, y actualizado en fecha 07/06/2023

Índice: aspectos legales de un divorcio

El divorcio
¿Separación o divorcio?
El divorcio exprés
El divorcio de mutuo acuerdo
El divorcio contencioso
Separación en las parejas de hecho
Divorcio con hijos
El convenio regulador del divorcio
Modificación y ejecución del convenio
La custodia compartida, exclusiva y progresiva
El régimen de visitas
Las vacaciones
El domicilio
La pensión de alimentos
Gastos ordinarios y extraordinarios
La pensión compensatoria
Otras pensiones
Las relaciones paterno filiales

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    2 comentarios

    1. Daniela, creo que estas exagerando, por conveniencia. Bien sabes que coger piojos es algo que nadie quiere pero puede pasar. A caso tus hijos no han estado cuidados y protegidos. No sera que buscas escusas vagas porque crees que tu eres la unica que los puede criar bien? Piensalo y recapacita.

    2. Muchas gracias, está todo muy claro. Pero no hablas de cómo cuida tu ex de los niños durante sus vacaciones. El año pasado, su padre me los devolvió con piojos, quemados del sol, increíblemente sucios, y creo que un poco desnutridos y todo. ¿Qué hago si vuelve a pasar?

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